Gestión fiscal: obligaciones con Hacienda que no debes olvidar
A la Agencia Tributaria le gusta tener las cosas claras y por eso hará un seguimiento de tu actividad a través de los impuestos que debes pagar y de las llamadas declaraciones informativas, que no implican el pago de tasas, pero que Hacienda usa para cruzar datos entre empresas y detectar el fraude. Es importante que anotes estas obligaciones en tu calendario, porque no cumplir con Hacienda, además de una multa, puede acarrearte desagradables sorpresas.
La gestión fiscal de tu clínica empieza al ponerla en marcha
Tu relación con Hacienda comienza desde el preciso instante en que decides poner en marcha tu clínica veterinaria. Lo más habitual es hacerse autónomo para figurar como administrador de la sociedad que crees. Para ello deberás darte de alta como autónomo en el Reta o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y rellenar el modelo 037 de empresarios, profesionales y retenedores o el 036 si eres persona jurídica o empresa. Este modelo sirve básicamente para decirle a la AEAT que realizas una actividad económica y cuál es, para lo que existen una serie de epígrafes dentro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El epígrafe de clínicas y servicios veterinarios es el 945.
Como empresa tendrás que hacer todo eso y además pagar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a través del modelo 600.
Cuando ya tengas tu clínica veterinaria operando
Con la clínica en marcha tendrás que afrontar otra serie de obligaciones fiscales de carácter trimestral y anual. Las más importantes son el IRPF y el IVA como autónomo y el Impuesto de Sociedades y el IVA como empresa. Y es que toda actividad empresarial implica realizar trimestralmente la liquidación de IVA a través del modelo 303.
Gestión fiscal del IVA de tu centro
Tu actividad como veterinario lleva aparejado un IVA del 21 % que debes sumar a tus ingresos brutos. En la declaración trimestral lo que harás es sumar ese IVA y restarle el IVA de las facturas que hayas pagado por realizar tu actividad. Desde el teléfono móvil hasta la conexión a internet, el alquiler de coche, la compra de material y cualquier servicio que esté realizando con tu actividad como autónomo. La diferencia entre uno y otro la ingresarás a Hacienda. Si además cuentas con una empresa, deberás diferenciar entre el IVA de la empresa y el tuyo como administrador.
El IVA se liquida cada tres meses durante los primeros 20 días del abril, junio y octubre con el modelo 303 y los primeros 30 de enero, cuando además tendrás que presentar un resumen anual a través del modelo 390.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
El IRPF se divide entre las retenciones de los empleados y tu propia declaración de la renta. Como autónomo con trabajadores a cargo estás obligado a practicar retenciones a cuenta de IRPF. La traducción práctica es que debes presentar el modelo 111 de forma mensual o trimestral y el 390 que es el resumen anual.
Cada año deberás dar a tus empleados el modelo 145 de Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador para que lo rellenen y así poder calcular sus retenciones. Ten presente que es tu obligación que las retenciones estén bien calculadas y que cualquier cambio en la situación personal de los trabajadores, como el hecho de ser padre, cambiará el porcentaje a retener.
Además, también tendrás que hacer la declaración de la renta, como cualquier ciudadano. La diferencia es que en tu caso no tendrás rendimientos del trabajo, sino de actividades económicas. La declaración de IRPF de los autónomos es en realidad un resumen de su actividad y por eso deberás poner los ingresos que has tenido, pero también los gastos de IVA, entre otros.
Impuesto sobre sociedades
Tu empresa no hará el IRPF, pero sí tendrá que presentar el impuesto sobre sociedades en un plazo de seis meses desde que cierre su ejercicio fiscal. Éste suele coincidir con el año natural, pero no tiene por qué hacerlo si prefieres facturar en otro periodo.
Datos informativos para que Hacienda controle tu gestión fiscal y la de terceros
Hacienda también te pedirá que le informes de tus operaciones con terceros cuando superen los 3.005,06 euros en el conjunto del año. Estos tratos con tus proveedores los reflejarás en el modelo informativo 347, que no implica el pago de impuestos, sólo suministrar información a la AEAT.
A esto debes sumar la obligación de declarar el alquiler de la clínica, aunque en este caso no tendrás que pagar nada, sólo suministrar información a través del modelo 115 cada tres meses y del 180 al comienzo del año. Esto le sirve para cruzar datos con los dueños del local.
Apunta todos estos modelos en tu agenda para que no se te pasen estas citas fiscales, porque si eso ocurre Hacienda te estará esperando.
Material original:
JOSÉ TRECET
Director de Contenidos y de Redes Sociales en Financialred.com
@JoseTrecet
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